CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS
ENTRE:
De una parte, JOAN MANUEL VALDEZ DÍAZ, Cédula 402-2048377-6, profesional independiente con actividad comercial, domiciliado en Ave. Hermanas Mirabal No. 14, Local 6B, Plaza Iberia, Santo Domingo Norte, quien para los fines del presente Contrato se denominará “EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO”.
De la otra parte, LA ENTIDAD CONTRATANTE, cuyos datos serán completados por el cliente en el formulario correspondiente.
En lo adelante, ambas denominadas LAS PARTES.
Para referirse a ambos se les denominará LAS PARTES
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES. Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que expresa a continuación:
Contrato: El presente documento.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO: Nombre de la persona natural o jurídica, consorcio, que ejecutará el objeto del Contrato.
GERENTE: La persona física que actúa en nombre y representación de LA ENTIDAD CONTRATANTE Y/O PRESTADORA DE SERVICIO para la coordinación de los servicios.
Entidad Contratante: LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Artículo 2.- objeto del Contrato. EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO se compromete a realizar la auditoría financiera anual a LA ENTIDAD CONTRATANTE, conforme a lo establecido en la Propuesta de Servicios y de acuerdo con:
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA),
La Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas, y
Las disposiciones aplicables de la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana.
La Propuesta forma parte integral del presente contrato.
Artículo 3.- MONTO DEL Contrato y fechas de pago. El monto será el establecido en la Propuesta aceptada por el cliente.
A los fines del presente Contrato, se entiende por imprevistos cualquier trabajo adicional, no contemplado en la Propuesta, que requiera recursos adicionales o información no suministrada oportunamente.
ARTICULO 4. - FORMA DE PAGO.
4.1 Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos a la cuenta indicada por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO.4.2 Los pagos se harán vía transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio establecido por EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO.4.3 El pago podrá hacerse a nombre del PRESTADOR o de su GERENTE.4.4 El PRESTADOR será responsable de los impuestos derivados de este contrato.
4.5 Al aceptar el contrato el cliente se compromete a pagar el 60% de trabajo acordado para garantizarlo.
Artículo 5.- tiempo de ejecuciÓn.
El presente Contrato tiene vigencia únicamente durante la ejecución del servicio de auditoría, conforme al cronograma y alcance establecido en la Propuesta.
ARTÍCULO 6.- NO RELACIÓN LABORAL.
La ejecución del servicio no crea relación laboral entre LAS PARTES conforme al Código de Trabajo Dominicano (Ley 16-92).
Artículo 7.- FUERZA mayor Y CASO FORTUITO.
Ni LA ENTIDAD CONTRATANTE ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas.
Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
1. Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
2. Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
3. Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Si por una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no concluye sus labores en el plazo establecido, LA ENTIDAD CONTRATANTE extenderá el Contrato por un tiempo igual al período en el cual EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO no pudo cumplir, debido únicamente a esta causa.
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO tendrá derecho al pago o los pagos establecidos en el presente Contrato durante el período de incumplimiento como resultado de una causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Igualmente tendrá derecho al reembolso de cualquier gasto adicional directamente relacionado con las obligaciones resultantes del Contrato en el que incurra durante el período de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO dejara de presentar tal reclamación o de dar el aviso requerido dentro del período especificado, se considerará como que ha renunciado a su derecho en relación a la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 8.- MEDIDAS A TOMAR. LAS PARTES acuerdan que:
a) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá tomar las medidas razonables para suprimir la inhabilidad de la otra Parte en cumplir con sus obligaciones.
b) La parte afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá notificar, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas y por escrito a la otra parte la ocurrencia del evento, indicando su naturaleza y causa; de igual manera deberá notificar por escrito a la otra parte la restauración de las condiciones normales tan pronto se resuelva la situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
c) Las partes adoptarán todas las medidas posibles para reducir las consecuencias adversas de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
Artículo 9.- obligaciones de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO.
EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO se compromete a:
Ejecutar los procedimientos conforme a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
Trabajar con diligencia, independencia, confidencialidad y esmero profesional.
Utilizar metodologías de auditoría reconocidas internacionalmente.
Resguardar los intereses de LA ENTIDAD CONTRATANTE dentro de los límites profesionales.
Subsanar deficiencias detectadas en su trabajo profesional.
Respetar toda legislación vigente aplicable.
Artículo 10.- DEL PERSONAL.
EL/LA PRESTADOR/A proveerá personal competente y calificado que cumpla las NIA y las exigencias de la Superintendencia de Seguros.
ARTÍCULO 11.- APROBACIÓN DEL PERSONAL.
LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá objetar cualquier miembro del equipo dentro de un plazo de diez (10) días de ser notificado.
Artículo 12.- REMOCIÓN O REEMPLAZO DE PERSONAL.
EL/LA PRESTADOR/A podrá sustituir personal cuando sea necesario, garantizando capacidades equivalentes.
Artículo 13.- CONFLICTO DE INTERESES.
EL/LA PRESTADOR/A no percibirá remuneración adicional distinta a la acordada, salvo trabajos extra debidamente autorizados.
ARTÍCULO 14.- PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES CONFLICTIVAS.
EL/LA PRESTADOR/A y su equipo no podrán incurrir en actividades que comprometan su independencia, conforme al Código de Ética para Contadores Profesionales (IFAC).
ARTÍCULO 15.- PRESENTACIÓN DE INFORMES.
LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá entregar a EL/LA PRESTADOR/A DE SERVICIO toda la documentación financiera, contable, administrativa y legal requerida para la auditoría, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre, a más tardar el día veintiocho (28) de febrero del año siguiente.
Este plazo garantiza:
La correcta ejecución de la auditoría,
El cumplimiento de las NIA, y
La presentación obligatoria de los estados financieros auditados ante la Superintendencia de Seguros antes del 30 de abril conforme a la Ley 146-02.
El incumplimiento exonerará a EL/LA PRESTADOR/A de cualquier consecuencia, retraso o sanción derivada de la no presentación oportuna.
ARTÍCULO 16.- APROBACIÓN DE INFORMES Y DOCUMENTOS.
Los informes se considerarán aprobados si LA ENTIDAD CONTRATANTE no los objeta por escrito dentro de quince (15) días.
Artículo 17.- CONFIDENCIALIDAD.
Todos los documentos, papeles de trabajo e informes serán confidenciales y no divulgados sin autorización expresa.
Artículo 18.- OBLIGACIONES DE LA EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO. El auditor deberá:
i. Contar con personal capacitado en auditoría financiera para intermediarios de seguros.ii. Permitir el acceso a la Superintendencia cuando lo requiera.iii. Evaluar controles internos relevantes para la auditoría.iv. Revisar cumplimiento normativo aplicable a corredores.v. Evaluar políticas internas cuando sean relevantes para los estados financieros.vi. Informar sobre debilidades significativas detectadas.vii. Informar a la Superintendencia, dentro de los plazos legales, sobre situaciones críticas identificadas durante la auditoría.viii. Conservar papeles de trabajo por mínimo diez (10) años.
Artículo 19.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
LA ENTIDAD CONTRATANTE se compromete a:
· Facilitar acceso completo a documentación, sistemas y personal.
· Entregar información veraz y completa.
· Mantener registros organizados y al día.
· Cumplir plazos establecidos en este Contrato.
Artículo 20.- EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO para la realización de sus servicios, los pagos y los gastos reembolsables pagables a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO en virtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
Artículo 21.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Artículo 22.- SUSPENSIÓN.
Por Parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE
LA ENTIDAD CONTRATANTE tendrá derecho a suspender los pagos e inclusive sus servicios a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO mediante notificación escrita (excepto por trabajos que hayan sido efectuados y aprobados por la misma) si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO incumple sus obligaciones establecidas bajo este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento, y
(ii) Requiera que EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor de diez (10) días a partir del recibo de la notificación de suspensión.
Por Parte de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO:
EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO tendrá derecho a suspender la prestación de sus servicios mediante notificación por escrito a LA ENTIDAD CONTRATANTE, si ésta incumple sus obligaciones establecidas en virtud de este Contrato, siempre y cuando la notificación de la suspensión:
(i) Especifique la naturaleza del incumplimiento; y
(ii) Requiera que LA ENTIDAD CONTRATANTE resuelva el incumplimiento dentro de un período no mayor de diez (10) días a partir del recibo por parte de LA ENTIDAD CONTRATANTE de la notificación de suspensión.
La suspensión se aplicará a partir de la fecha de vencimiento del plazo indicado en la notificación.
Artículo 23.- RESCISIÓN DEL CONTRATO. LA ENTIDAD CONTRATANTE sólo podrá rescindir el presente Contrato unilateralmente en el caso de falta grave de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO y siempre que la misma no sea originada por acontecimientos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. En este caso, LA ENTIDAD CONTRATANTE no compensará por ningún motivo a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO por las sumas adeudadas.
LA ENTIDAD CONTRATANTE podrá rescindir, sin responsabilidad ninguna, el presente Contrato, así como ejecutar la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato, si EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO fuese a la quiebra, o si se extendiese contra él una orden de administración judicial, o si se presentase una petición de declaración en quiebra, o si hiciese algún convenio con sus acreedores o una cesión a favor de ellos.
En el caso en que EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO desee renunciar o que ambas partes deseen rescindir el Contrato por acuerdo mutuo, LA ENTIDAD CONTRATANTE compensará a EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO de acuerdo al tiempo y al trabajo porcentual ejecutado a la fecha.
Artículo 24.- CESE DE DERECHOS. Con la rescisión del presente Contrato, conforme lo establecido en el Artículo que antecede, cesan todos los derechos y obligaciones a excepción de:
(i) Aquellos derechos y obligaciones de LA ENTIDAD CONTRATANTE que estén pendientes a la fecha de rescisión o terminación; y
(ii) La obligación de confidencialidad.
Artículo 25.- CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto, este Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE. No obstante, EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para LA ENTIDAD CONTRATANTE.
Artículo 26.- ARREGLO DE CONFLICTOS. LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver en forma amigable los conflictos o desacuerdos que pudieran surgir con relación al desarrollo del presente Contrato y su interpretación.
ARTÍCULO 27.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.
ARTÍCULO 28.- IDIOMA OFICIAL. El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 29.- TITULOS. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
Artículo 30.- LEGISLACIÓN APLICABLE. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO realizará sus servicios de conformidad con las leyes nacionales y tomará todas las medidas necesarias para asegurar que su personal técnico cumpla con las leyes vigentes en la República Dominicana.
Artículo 31.- ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductiva del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
Artículo 32.- ACUERDO INTEGRO. El presente Contrato y sus anexos contienen todas las estipulaciones y acuerdos convenidos entre LAS PARTES; en caso de ambigüedad, duda o desacuerdo sobre la interpretación del mismo y sus documentos anexos, prevalecerá su redacción. Asimismo, se establece que, si alguna de las disposiciones de este Contrato se declarara inválida, las demás no serán afectadas y permanecerán plenamente vigentes.
HECHO Y FIRMADO DIGITALMENTE en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en fecha y hora definidas debajo.